Laboral laboralderechos

Ley Federal del Trabajo: resumen de tus derechos laborales

Resumen práctico de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México: jornadas, salario, vacaciones, despido, aguinaldo y más disposiciones clave para trabajadores.

Por Equipo datos-publicos.mx · · Actualizado: · 11 min de lectura

¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la legislación que regula las relaciones laborales en México entre patrones y trabajadores. Fue promulgada originalmente el 1 de abril de 1970 y ha tenido múltiples reformas, siendo las más recientes las de 2019 (reforma laboral sobre justicia y democracia sindical), 2021 (outsourcing) y 2023 (vacaciones dignas).

La LFT se fundamenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los derechos mínimos de los trabajadores.

Jornada de trabajo

La LFT establece tres tipos de jornada (artículos 60 a 68):

Tipo de jornadaHorarioDuración máxima
Diurna6:00 a 20:008 horas
Nocturna20:00 a 6:007 horas
MixtaAbarca ambos periodos7.5 horas

Horas extra

  • Las primeras 9 horas extra a la semana se pagan al doble del salario normal.
  • A partir de la hora extra número 10, se pagan al triple.
  • El patrón no puede obligarte a trabajar más de 3 horas extra al día ni más de 3 veces a la semana (artículo 66).

Día de descanso

Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo (artículo 69). Si trabajas en tu día de descanso, el patrón debe pagarte un salario doble adicional (es decir, triple en total).

Salario

Salario mínimo 2026

  • Salario mínimo general: $278.80 MXN diarios ($8,364 MXN mensuales).
  • Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $419.88 MXN diarios ($12,596 MXN mensuales).

El salario mínimo es revisado anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).

Protecciones al salario (artículos 98-116)

  • El salario debe pagarse en moneda de curso legal (pesos mexicanos), en efectivo o transferencia bancaria.
  • Debe pagarse directamente al trabajador (salvo autorización por escrito).
  • Los periodos de pago no pueden exceder una semana para trabajo material y 15 días para los demás.
  • El salario es inembargable en la porción del salario mínimo. Por encima del mínimo, solo es embargable hasta un 30% por deudas, y hasta 30% adicional por pensión alimenticia.

Vacaciones

Reforma de vacaciones dignas (2023)

Desde el 1 de enero de 2023, la LFT establece un esquema de vacaciones más generoso (artículo 76):

Años trabajadosDías de vacaciones
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días

Prima vacacional

El patrón debe pagar una prima vacacional de al menos 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones (artículo 80). Es decir, si tienes 12 días de vacaciones, recibes un pago adicional equivalente al 25% de 12 días de salario.

Aguinaldo

Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a mínimo 15 días de salario (artículo 87). Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

  • Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional.
  • El aguinaldo se calcula sobre el salario diario ordinario, sin incluir horas extra ni comisiones (salvo que sean parte fija de tu remuneración).

Días de descanso obligatorio

La LFT establece los siguientes días de descanso obligatorio (artículo 74):

  1. 1 de enero
  2. Primer lunes de febrero (Constitución)
  3. Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  4. 1 de mayo (Día del Trabajo)
  5. 16 de septiembre (Independencia)
  6. Tercer lunes de noviembre (Revolución)
  7. 1 de octubre de cada 6 años (transmisión del Poder Ejecutivo)
  8. 25 de diciembre

Si trabajas en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagarte salario doble adicional al ordinario (triple en total).

Despido y liquidación

Despido justificado (artículo 47)

El patrón puede despedir al trabajador sin responsabilidad por causas como:

  • Engaño con certificados o referencias falsas
  • Faltas de probidad u honradez, actos de violencia o malos tratos
  • Causar intencionalmente daños materiales
  • Poner en peligro la seguridad del establecimiento
  • Más de 3 faltas en un periodo de 30 días sin permiso ni causa justificada
  • Desobedecer sin causa justificada al patrón
  • Acudir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas

Despido injustificado (artículo 48)

Si el despido no está justificado, el trabajador tiene derecho a elegir:

  • Reinstalación en su puesto, o
  • Indemnización de 3 meses de salario integrado más:
    • 20 días de salario por cada año trabajado
    • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año (topado a 2 veces el salario mínimo)
    • Salarios vencidos (caídos) desde la fecha de despido hasta por 12 meses
    • Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional

Renuncia voluntaria (finiquito)

Si el trabajador renuncia voluntariamente, tiene derecho a:

  • Parte proporcional de aguinaldo
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional
  • Prima de antigüedad (si tiene 15 años o más de servicio)
  • Salarios devengados no pagados

Capacitación y adiestramiento

La LFT obliga al patrón a proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores (artículos 153-A a 153-X). La capacitación debe:

  • Realizarse dentro de la jornada laboral (salvo acuerdo en contrario)
  • Ser sin costo para el trabajador
  • Registrarse ante la STPS

Participación de utilidades (PTU)

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa (artículos 117-131). Puntos clave:

  • Se reparten 10% de la utilidad fiscal de la empresa.
  • El 50% se reparte igualitariamente entre todos los trabajadores y el otro 50% en proporción a los días trabajados y salario.
  • Se paga a más tardar el 30 de mayo (para personas morales) o 29 de junio (para personas físicas).
  • Tope: la PTU individual no puede exceder 3 meses de salario o el promedio de PTU recibida en los últimos 3 años, lo que sea más favorable al trabajador (reforma 2021).

Trabajadores excluidos de PTU

  • Directores generales y administradores generales
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año

Trabajo de mujeres y maternidad

Licencia de maternidad (artículo 170)

  • 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (12 semanas en total).
  • Se puede transferir hasta 4 semanas del periodo prenatal al postnatal (con autorización médica).
  • Durante la licencia, el salario íntegro lo paga el IMSS.

Protecciones adicionales

  • No se puede despedir a una mujer por embarazo.
  • Dos periodos de lactancia de 30 minutos cada uno durante 6 meses después del parto.
  • Licencia de 6 semanas en caso de adopción.

Licencia de paternidad

Los padres tienen derecho a 5 días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción (artículo 132, fracción XXVII Bis).

¿Adónde acudir si violan tus derechos?

PROFEDET

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación legal gratuita a los trabajadores:

  • Teléfono: 800-911-7877
  • Portal: gob.mx/profedet
  • Oficinas en toda la república

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Desde la reforma de 2019, antes de iniciar un juicio laboral, es obligatorio agotar la etapa de conciliación ante este centro. El proceso de conciliación no debe exceder 45 días.

Tribunales Laborales

Si la conciliación no resuelve el conflicto, el caso se turnará a los nuevos Tribunales Laborales del Poder Judicial (ya no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que están en proceso de extinción).

Preguntas frecuentes

¿El patrón puede descontarme dinero del salario?

Solo en los casos previstos por la ley: cuotas sindicales, pagos al INFONAVIT, pagos al FONACOT, pensiones alimenticias ordenadas por juez y créditos otorgados por el patrón (con límite del 30% del excedente del salario mínimo).

¿Qué pasa si mi patrón no me da de alta en el IMSS?

Es una violación grave. Puedes denunciarlo ante el IMSS (línea 800-623-2323) o ante la STPS. El patrón enfrenta multas de 50 a 350 UMAS por cada trabajador no registrado.

¿Puedo renunciar sin dar aviso previo?

Sí. La LFT no obliga al trabajador a dar aviso previo de renuncia, aunque es una práctica recomendable. El trabajador puede separarse en cualquier momento y recibir su finiquito.

Sí, desde la reforma de 2012. El periodo de prueba no puede exceder 30 días (180 días para puestos directivos o gerenciales). Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene todos los derechos de la LFT.

Resumen

ConceptoMínimo legal
Jornada diurna8 horas máximo
Vacaciones (1er año)12 días
Aguinaldo15 días de salario
Prima vacacional25% del salario vacacional
Indemnización por despido injustificado3 meses + 20 días/año
PTU10% de utilidades de la empresa
Licencia de maternidad12 semanas
Licencia de paternidad5 días

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Para casos específicos, consulta a un abogado laboralista o acude a la PROFEDET.