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Tus derechos laborales en México: LFT, aguinaldo, vacaciones

Conoce tus derechos como trabajador en México según la Ley Federal del Trabajo: jornada laboral, aguinaldo, vacaciones, prima dominical y más.

Por Enrico Terzi · · 10 min de lectura

¿Conoces realmente tus derechos como trabajador?

Millones de trabajadores en México desconocen las prestaciones y protecciones que la ley les garantiza. La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la legislación que regula las relaciones laborales en todo el país y establece derechos mínimos que ningún patrón puede eliminar, ni siquiera si el trabajador “está de acuerdo”. Estos derechos son irrenunciables conforme al artículo 5 de la LFT: cualquier convenio que los reduzca es nulo.

Esta guía te presenta los derechos fundamentales que tienes como trabajador en México, con los montos y plazos actualizados a 2026.

Jornada laboral

La LFT establece tres tipos de jornada máxima (artículos 60 y 61):

Tipo de jornadaHorarioDuración máxima
DiurnaEntre 6:00 y 20:00 hrs8 horas
NocturnaEntre 20:00 y 6:00 hrs7 horas
MixtaAbarca ambos periodos (con menos de 3.5 hrs nocturnas)7.5 horas

Importante: si tu jornada mixta incluye más de 3.5 horas del periodo nocturno, se considera jornada nocturna completa y el máximo es de 7 horas.

Horas extra

Si tu patrón te pide trabajar más allá de tu jornada, tiene las siguientes reglas (artículos 66 a 68 LFT):

  • Las primeras 9 horas extra por semana se pagan al doble del salario normal
  • A partir de la hora extra número 10 en la misma semana, se pagan al triple
  • Las horas extra son voluntarias: el patrón no te puede obligar a trabajarlas, salvo casos de emergencia
  • El máximo permitido es de 3 horas extra por día, sin exceder 3 veces por semana

Descanso semanal

Tienes derecho a un día de descanso por cada 6 días trabajados (artículo 69 LFT), preferentemente el domingo. Si trabajas en domingo, recibes una prima dominical del 25% sobre tu salario diario ordinario (artículo 71 LFT).

Salario

Salario mínimo 2026

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fija anualmente el salario mínimo. Para 2026:

  • Salario mínimo general: $278.80 MXN diarios (~$8,364 MXN mensuales)
  • Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte: $419.88 MXN diarios (~$12,596 MXN mensuales)

El salario mínimo no puede ser embargado, es inembargable por naturaleza (artículo 97 LFT). El pago debe ser en moneda de curso legal (pesos mexicanos), en efectivo o por transferencia bancaria, y al menos semanalmente si es trabajo material, o quincenalmente si es otro tipo de trabajo (artículo 88 LFT).

Aguinaldo

El aguinaldo es una prestación obligatoria que el patrón debe pagar antes del 20 de diciembre de cada año (artículo 87 LFT):

  • Mínimo legal: 15 días de salario
  • Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado
  • Muchas empresas y contratos colectivos ofrecen más de 15 días; algunos llegan a 30, 40 o incluso 60 días

Ejemplo: si ganas $15,000 MXN mensuales (salario diario de $500) y trabajaste todo el año:

Aguinaldo mínimo: $500 × 15 = $7,500 MXN

Si solo trabajaste 6 meses:

Aguinaldo proporcional: $500 × 15 / 365 × 182 = $3,739.73 MXN

Vacaciones

La reforma al artículo 76 de la LFT, vigente desde el 1 de enero de 2023, incrementó significativamente los días de vacaciones mínimos:

AntigüedadDías de vacaciones (desde 2023)Días anteriores (antes de 2023)
1 año126
2 años148
3 años1610
4 años1812
5 años2014
6 a 10 años2216
11 a 15 años2418
16 a 20 años2620
21 a 25 años2822

A partir del sexto año, se agregan 2 días por cada 5 años de servicio.

Prima vacacional

Además de los días de descanso, tienes derecho a recibir una prima vacacional de al menos el 25% sobre el salario correspondiente a tus días de vacaciones (artículo 80 LFT).

Ejemplo: si ganas $500 diarios y tienes 12 días de vacaciones:

Vacaciones: $500 × 12 = $6,000
Prima vacacional: $6,000 × 25% = $1,500 MXN

Reglas importantes sobre las vacaciones

  • El patrón está obligado a otorgarte las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio (artículo 81 LFT)
  • No se puede compensar las vacaciones con dinero mientras la relación laboral esté vigente; debes tomarlas
  • El patrón debe darte una constancia de antigüedad que incluya el periodo vacacional (artículo 81 LFT)

Reparto de utilidades (PTU)

El reparto de utilidades es un derecho constitucional (artículo 123, fracción IX) que obliga a las empresas a repartir el 10% de sus utilidades netas entre todos los trabajadores. Las reglas principales (artículos 117 a 131 LFT):

  • Se paga a más tardar el 30 de mayo de cada año (para empresas persona moral) o el 29 de junio (para empresas persona física)
  • El 10% de las utilidades se divide en dos partes iguales:
    • 50% se reparte según los días trabajados por cada empleado
    • 50% se reparte según los salarios percibidos
  • Desde la reforma de 2021, el PTU tiene un tope: el mayor entre 3 meses de salario del trabajador o el promedio del PTU recibido en los últimos 3 años

¿Quiénes no tienen derecho al PTU?

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días

¿Quiénes no están obligados a repartir?

  • Empresas de nueva creación (primer año)
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
  • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Seguridad social: IMSS obligatorio

Tu patrón está obligado a registrarte en el IMSS desde el primer día de trabajo (artículo 12 de la Ley del Seguro Social). El registro te da acceso a:

  • Seguro de enfermedades y maternidad: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para ti y tus beneficiarios
  • Seguro de riesgos de trabajo: cobertura por accidentes o enfermedades laborales
  • Seguro de invalidez y vida: pensión por invalidez o fallecimiento
  • Seguro de retiro, cesantía y vejez: las aportaciones a tu AFORE para tu pensión futura
  • Guarderías: acceso a guarderías del IMSS para hijos menores de 4 años

Si tu patrón no te registra en el IMSS, está cometiendo una infracción grave. Puedes denunciarlo de forma anónima en la línea del IMSS (800 623 2323) o ante la STPS.

Tipos de contrato

La LFT reconoce varias modalidades de contrato (artículos 35 a 42):

  • Por tiempo indeterminado: el más común y el que más protección ofrece. No tiene fecha de terminación.
  • Por tiempo determinado: solo cuando la naturaleza del trabajo lo justifique (obra específica, trabajo temporal, sustitución de otro trabajador)
  • Por obra determinada: para un proyecto específico; la relación termina al concluir la obra
  • Periodo de prueba: máximo 30 días (o 180 días para puestos de dirección o gerenciales). Durante la prueba, tienes los mismos derechos que cualquier trabajador.
  • Capacitación inicial: hasta 3 meses (o 6 para puestos de dirección). No puede repetirse para el mismo trabajador.

Clave: si el contrato es verbal, la ley presume que las condiciones son las que declara el trabajador, salvo prueba en contrario (artículo 784 LFT). Esto protege al trabajador.

Protecciones especiales

Mujeres embarazadas

La LFT otorga protecciones específicas (artículos 164 a 172):

  • Licencia de maternidad: 6 semanas antes del parto y 6 semanas después (12 semanas en total), con salario íntegro pagado por el IMSS
  • Se pueden transferir hasta 4 semanas del periodo prenatal al postnatal
  • Prohibición de despido: no pueden ser despedidas por estar embarazadas
  • Dos reposos diarios de 30 minutos para lactancia durante los primeros 6 meses del bebé
  • No se les puede exigir trabajos que pongan en riesgo su salud o la del bebé

Licencia de paternidad

Los padres trabajadores tienen derecho a 5 días laborables con goce de sueldo al momento del nacimiento de sus hijos o en caso de adopción (artículo 132, fracción XXVII Bis, LFT).

Trabajadores del hogar

Desde la reforma de 2019, los trabajadores del hogar tienen derecho a:

  • Contrato por escrito
  • Inscripción al IMSS (programa piloto en expansión)
  • Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
  • Jornada máxima y descanso semanal

Derecho a la capacitación y al sindicalismo

Capacitación

El patrón está obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (artículos 153-A a 153-X LFT). La capacitación debe ser dentro de la jornada laboral, salvo que el trabajador acepte tomarla fuera.

Sindicalismo

Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos libremente, sin necesidad de autorización previa (artículo 357 LFT). También tienen derecho a la huelga cuando se busca lograr el equilibrio entre los factores de la producción.

¿Cómo denunciar violaciones a tus derechos?

Si tu patrón no cumple con tus derechos laborales, tienes varias opciones:

PROFEDET (gratuito)

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece:

  • Asesoría legal laboral gratuita
  • Conciliación con el patrón
  • Representación legal ante tribunales laborales
  • Línea de atención: 800 911 7877
  • Portal: www.gob.mx/profedet

STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recibe denuncias sobre condiciones laborales, seguridad e higiene y puede realizar inspecciones.

Centros de Conciliación Laboral

Desde la reforma laboral de 2019, el primer paso obligatorio antes de ir a juicio es la conciliación prejudicial ante los Centros de Conciliación (federales o estatales). Esta etapa dura máximo 45 días naturales.

Tribunales Laborales

Si la conciliación no funciona, el caso se lleva ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial (que sustituyeron a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje en la mayoría de los estados).

Resumen de prestaciones mínimas

PrestaciónMínimo legalBase legal (LFT)
Jornada diurna8 hrs máximoArt. 61
Descanso semanal1 día por cada 6 trabajadosArt. 69
Aguinaldo15 días de salarioArt. 87
Vacaciones (primer año)12 díasArt. 76
Prima vacacional25% sobre vacacionesArt. 80
Prima dominical25% adicionalArt. 71
PTU10% de utilidades de la empresaArt. 117
Horas extra (primeras 9/semana)Doble del salarioArt. 67
Horas extra (a partir de la 10a)Triple del salarioArt. 68
Licencia de maternidad12 semanas con goce de sueldoArt. 170
Licencia de paternidad5 días con goce de sueldoArt. 132
Seguro social (IMSS)Registro obligatorio desde día 1LSS Art. 12

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las condiciones específicas de cada relación laboral pueden variar según el contrato colectivo o individual. Si necesitas orientación gratuita sobre tus derechos, contacta a PROFEDET al 800 911 7877 o acude a sus oficinas. Los montos corresponden a cifras aproximadas de 2026 y pueden actualizarse.