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Aguinaldo en México: cálculo, fechas y derechos del trabajador

Guía completa sobre el aguinaldo en México. Quién tiene derecho, cómo se calcula, fechas de pago, impuestos y qué hacer si no te lo pagan.

Por Equipo datos-publicos.mx · · Actualizado: · 9 min de lectura

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que obliga a los patrones a pagar a sus trabajadores el equivalente a mínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre de cada año.

Es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores que tengan una relación laboral subordinada, independientemente de si trabajan tiempo completo, medio tiempo o por temporada. No importa cuánto tiempo lleves trabajando: si laboraste al menos un día del año, tienes derecho a la parte proporcional.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Trabajadores con derecho

  • Empleados de planta: con contrato por tiempo indefinido.
  • Empleados eventuales o temporales: reciben la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Trabajadores de confianza: también tienen derecho al aguinaldo conforme a la LFT.
  • Trabajadores domésticos: desde la reforma de 2019, tienen las mismas prestaciones que cualquier trabajador.
  • Trabajadores a medio tiempo: reciben aguinaldo proporcional a su jornada y tiempo laborado.
  • Trabajadores que fueron despedidos durante el año: reciben la parte proporcional en su finiquito o liquidación.
  • Trabajadores que renunciaron: reciben la parte proporcional en su finiquito.

Trabajadores del gobierno

Los empleados del sector público también reciben aguinaldo, generalmente de 40 días de salario conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Personas sin derecho al aguinaldo

  • Freelancers que facturan por honorarios (no hay relación laboral subordinada).
  • Socios de una empresa (por su calidad de socios, no de trabajadores).
  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Prestadores de servicios profesionales independientes.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Fórmula básica (año completo)

Si trabajaste todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre):

Aguinaldo = Salario diario x 15 días (o los días que establezca tu contrato colectivo, si es mayor)

Ejemplo:

  • Salario mensual: $15,000 MXN
  • Salario diario: $15,000 / 30 = $500 MXN
  • Aguinaldo: $500 x 15 = $7,500 MXN

Fórmula proporcional (año incompleto)

Si no trabajaste el año completo:

Aguinaldo proporcional = (Salario diario x 15) / 365 x días trabajados en el año

Ejemplo:

  • Ingresaste el 1 de julio de 2026
  • Salario mensual: $15,000 MXN
  • Salario diario: $500 MXN
  • Días trabajados del 1 de julio al 20 de diciembre: 173 días
  • Aguinaldo: ($500 x 15) / 365 x 173 = $3,554.79 MXN

¿Qué salario se usa para el cálculo?

Se utiliza el salario ordinario o salario base que percibe el trabajador. Esto incluye:

  • Sueldo base.
  • Cualquier cantidad fija que se pague regularmente (como bonos fijos mensuales integrados al salario).

No se incluye en el cálculo:

  • Horas extra.
  • Comisiones variables (salvo que sean parte del salario ordinario por costumbre o contrato).
  • Gratificaciones esporádicas.
  • Prestaciones en especie (vales de despensa, transporte).
  • Utilidades (PTU).

Contratos colectivos con más de 15 días

Muchas empresas y sindicatos negocian aguinaldos superiores al mínimo legal. Es común encontrar contratos colectivos que otorgan 20, 30 o hasta 60 días de aguinaldo. Revisa tu contrato individual o colectivo para conocer el monto específico al que tienes derecho.

Fecha límite de pago

El artículo 87 de la LFT establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. No hay excepciones ni prórrogas para esta fecha.

En la práctica, muchas empresas lo pagan junto con la quincena de diciembre (alrededor del 15 de diciembre) o incluso antes.

Impuestos sobre el aguinaldo

El aguinaldo sí está sujeto al ISR, pero con una exención importante:

Exención fiscal

El artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR establece que el aguinaldo está exento de ISR hasta por 30 días de UMA.

  • UMA diaria 2026: $117.02 MXN (valor aproximado)
  • Exención: 30 x $117.02 = $3,510.60 MXN (aproximado)

Solo el monto que exceda esta cantidad está sujeto a retención de ISR.

Ejemplo de retención

  • Aguinaldo total: $7,500 MXN
  • Exención: $3,510.60 MXN
  • Base gravable: $7,500 - $3,510.60 = $3,989.40 MXN
  • Sobre estos $3,989.40 se calcula la retención de ISR según la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR.

Nota: el cálculo exacto del ISR sobre el aguinaldo puede hacerse de dos formas (procedimiento del artículo 96 o procedimiento del Reglamento del ISR). Tu patrón elegirá el que resulte más favorable para el trabajador.

¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?

Si tu patrón no te paga el aguinaldo antes del 20 de diciembre, tienes varias opciones:

1. Solicitar el pago directamente

Antes de acudir a una autoridad, pide formalmente el pago a tu patrón o al departamento de recursos humanos. Muchas veces los retrasos son por problemas administrativos que se resuelven rápidamente.

2. Acudir a la PROFEDET

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría y representación gratuita a los trabajadores:

  • Teléfono: 800 911 7877
  • Horario: lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas
  • Portal: gob.mx/profedet
  • Servicios: asesoría, conciliación, representación legal ante tribunales laborales

3. Presentar una denuncia ante la STPS

Puedes reportar a tu patrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que se realice una inspección laboral.

4. Demanda laboral

Como último recurso, puedes demandar a tu patrón ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los tribunales laborales locales. Tienes un año a partir de la fecha en que debió pagarse para reclamar el aguinaldo.

Multas para el patrón que no paga

El patrón que no pague el aguinaldo puede recibir una multa de 50 a 5,000 veces la UMA (aproximadamente de $5,850 a $585,000 MXN). Además, deberá pagar el aguinaldo adeudado con los intereses correspondientes.

Casos especiales

Trabajadores de comisiones

Para trabajadores que ganan por comisiones, el aguinaldo se calcula con base en el promedio de los ingresos de los últimos 30 días trabajados o del último año, según lo que resulte más favorable.

Trabajadores de salario variable

Si tu salario varía cada mes (por bonos de productividad, por ejemplo), el aguinaldo se calcula con el promedio del salario del último año o de los días trabajados en el año.

Trabajadores con incapacidad

Si estuviste incapacitado durante parte del año, los días de incapacidad sí cuentan para el cálculo del aguinaldo proporcional. El IMSS paga el subsidio por incapacidad, pero el patrón debe incluir esos días en el cálculo del aguinaldo.

Madres trabajadoras en licencia de maternidad

Los 84 días de licencia de maternidad (42 antes y 42 después del parto) se consideran tiempo laborado para efectos del aguinaldo.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo se puede pagar en especie?

No. El artículo 101 de la LFT establece que el salario (y prestaciones como el aguinaldo) debe pagarse en moneda de curso legal. No es válido pagarlo con mercancía, vales, fichas o cualquier otro medio sustitutivo.

¿Puedo recibir más de 15 días de aguinaldo?

Sí, si tu contrato individual o colectivo lo establece. Los 15 días son el mínimo legal. Muchas empresas pagan más como prestación superior a la ley.

¿Mi patrón puede descontar préstamos o adelantos del aguinaldo?

Sí, siempre que exista un acuerdo previo por escrito. Sin embargo, los descuentos no pueden exceder el 30 % del monto del aguinaldo, y nunca pueden dejarte sin ingreso.

¿Los trabajadores eventuales reciben aguinaldo?

Sí. Los trabajadores eventuales o de temporada reciben la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año.

¿El aguinaldo genera cotización al IMSS?

Sí. El aguinaldo se integra al Salario Base de Cotización (SBC) ante el IMSS cuando excede 15 días de salario mínimo. La fórmula de integración es: (aguinaldo - 15 días de salario mínimo) / 365.

Resumen

ConceptoDetalle
Fundamento legalArtículo 87 de la LFT
Mínimo legal15 días de salario
Fecha límite20 de diciembre
Exención ISR30 días de UMA (~$3,510 MXN)
Plazo para reclamar1 año
Ayuda gratuitaPROFEDET: 800 911 7877

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría laboral profesional. Los montos y procedimientos pueden cambiar; consulta siempre la Ley Federal del Trabajo vigente y, en caso de conflicto, acude a la PROFEDET.