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Finiquito y liquidación: tus derechos y cómo calcularlos

Conoce la diferencia entre finiquito y liquidación en México, qué te corresponde según la LFT y cómo calcular cada concepto paso a paso.

Por Enrico Terzi · · 11 min de lectura

¿Te corrieron del trabajo o renunciaste? Esto te corresponde

Cuando una relación laboral termina en México, el trabajador tiene derecho a recibir un pago final. Pero no es lo mismo renunciar que ser despedido: la ley distingue entre finiquito y liquidación, y cada uno incluye conceptos diferentes. Confundir estos términos puede costarte decenas de miles de pesos. En esta guía te explicamos la diferencia, qué incluye cada uno, cómo calcularlos con números reales y qué hacer si tu patrón se niega a pagarte.

Finiquito vs. liquidación: la diferencia clave

Finiquito

El finiquito es el pago que recibes cuando la relación laboral termina por cualquier causa, incluyendo renuncia voluntaria. Es el “cierre de cuentas” de lo que ya trabajaste y aún no te han pagado. Según los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el finiquito siempre incluye:

  • Días trabajados no pagados del último periodo
  • Aguinaldo proporcional
  • Vacaciones proporcionales no disfrutadas
  • Prima vacacional proporcional (25% sobre las vacaciones)

Liquidación

La liquidación se paga cuando el patrón te despide injustificadamente o cuando la relación laboral termina por causas imputables al patrón (artículos 48, 50 y 51 de la LFT). Además de todo lo que incluye el finiquito, la liquidación agrega:

  • Indemnización constitucional: 3 meses de salario (artículo 48 LFT)
  • 20 días de salario por año trabajado (artículo 50, fracción II, LFT)
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado, topada a 2 veces el salario mínimo diario (artículo 162 LFT)

¿Cuándo corresponde liquidación?

La LFT establece en sus artículos 47 y 51 las causas de rescisión. Te corresponde liquidación completa cuando:

  • Te despiden sin causa justificada (el caso más común)
  • El patrón te obliga a renunciar mediante presión, acoso o cambio unilateral de condiciones
  • El patrón reduce tu salario sin tu consentimiento
  • No te pagan el salario en la fecha convenida
  • El patrón o sus representantes te maltratan o agreden
  • Las condiciones de trabajo son peligrosas y el patrón no las corrige

No te corresponde liquidación si te despiden por causa justificada (faltas de probidad, más de 3 faltas injustificadas en 30 días, violencia en el trabajo, etc.), pero incluso en ese caso, sí te corresponde el finiquito.

Cómo calcular el finiquito paso a paso

Usemos un ejemplo práctico. Supongamos que María renuncia voluntariamente el 15 de marzo de 2026 después de trabajar 2 años y 3 meses con un salario mensual de $18,000 MXN (salario diario: $600).

1. Días trabajados no pagados

Si le pagan quincenalmente y su última quincena fue el 1 de marzo, le deben 15 días:

$600 × 15 = $9,000 MXN

2. Aguinaldo proporcional

El aguinaldo mínimo legal es de 15 días de salario al año (artículo 87 LFT). María trabajó del 1 de enero al 15 de marzo (74 días del año):

($600 × 15) / 365 × 74 = $1,824.66 MXN

3. Vacaciones proporcionales

Con la reforma de vacaciones de 2023, los días de vacaciones por antigüedad son:

AñoDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6-1022 (+ 2 cada 5 años)

María está en su tercer año, le corresponden 16 días. Proporcionalmente por los 74 días del año trabajados:

16 / 365 × 74 = 3.24 días
$600 × 3.24 = $1,945.48 MXN

4. Prima vacacional

Es el 25% sobre el monto de las vacaciones (artículo 80 LFT):

$1,945.48 × 0.25 = $486.37 MXN

Total del finiquito de María

ConceptoMonto
Días trabajados$9,000.00
Aguinaldo proporcional$1,824.66
Vacaciones proporcionales$1,945.48
Prima vacacional$486.37
Total bruto$13,256.51 MXN

A este monto se le aplican las retenciones de ISR correspondientes.

Cómo calcular la liquidación paso a paso

Ahora supongamos que a Carlos lo despiden injustificadamente el 15 de marzo de 2026 con las mismas condiciones: 2 años y 3 meses de antigüedad y salario mensual de $18,000 MXN ($600 diarios).

Carlos recibe todo lo del finiquito ($13,256.51) más los conceptos de indemnización:

1. Indemnización constitucional (3 meses)

$18,000 × 3 = $54,000 MXN

2. Veinte días por año trabajado

Se calculan sobre los años completos de servicio. Con 2 años y 3 meses, se consideran 2 años completos (más la parte proporcional del tercero):

Años completos: $600 × 20 × 2 = $24,000
Parte proporcional (3 meses): $600 × 20 × (3/12) = $3,000
Total: $27,000 MXN

3. Prima de antigüedad

Son 12 días por año trabajado, pero el salario se topa a 2 veces el salario mínimo diario vigente. En 2026, el salario mínimo general es de aproximadamente $278.80 MXN diarios, por lo que el tope es $557.60.

Como el salario diario de Carlos ($600) excede el tope, se usa $557.60:

$557.60 × 12 × 2.25 años = $15,055.20 MXN

Total de la liquidación de Carlos

ConceptoMonto
Finiquito (mismos conceptos que María)$13,256.51
Indemnización 3 meses$54,000.00
20 días por año$27,000.00
Prima de antigüedad$15,055.20
Total bruto$109,311.71 MXN

La diferencia es enorme: más de $96,000 MXN adicionales respecto al finiquito. Por eso es fundamental saber qué te corresponde.

La reforma de vacaciones de 2023: impacto en los cálculos

Desde el 1 de enero de 2023, la reforma al artículo 76 de la LFT aumentó los días de vacaciones mínimos de 6 a 12 días en el primer año, con incrementos de 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y después 2 días por cada 5 años. Esto impacta directamente el cálculo del finiquito y la liquidación, porque las vacaciones proporcionales y la prima vacacional se calculan sobre más días.

¿Qué es el salario integrado y cuándo se usa?

Para efectos de indemnización, la LFT establece que se usa el salario diario integrado, que incluye todas las prestaciones regulares que recibes (aguinaldo, prima vacacional, y otras prestaciones contractuales). Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las calculadoras y asesores laborales usan el salario ordinario para los cálculos básicos y el integrado para la liquidación ante la Junta o Tribunal Laboral.

¿Qué hacer si tu patrón no te paga?

Si tu patrón se niega a pagarte el finiquito o la liquidación que te corresponde, tienes estas opciones:

PROFEDET: defensa laboral gratuita

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es una institución del gobierno federal que ofrece asesoría y representación legal completamente gratuita a los trabajadores. Puedes:

  • Llamar al 800 911 7877 (línea gratuita)
  • Acudir a sus oficinas en cualquier estado de la República
  • Solicitar orientación en línea en www.gob.mx/profedet

PROFEDET puede asesorarte, intentar una conciliación con tu patrón y, si no se llega a acuerdo, representarte ante el Tribunal Laboral sin costo.

Plazos legales importantes

  • Despido injustificado: tienes 2 meses a partir del despido para demandar la indemnización (artículo 518 LFT)
  • Finiquito: el plazo para reclamar salarios y prestaciones devengados es de 1 año (artículo 516 LFT)
  • No firmes la renuncia si te están despidiendo. Firmar una renuncia voluntaria puede hacerte perder el derecho a la liquidación

Centros de Conciliación Laboral

Desde la reforma laboral de 2019, antes de ir a juicio debes agotar la etapa de conciliación prejudicial ante los Centros de Conciliación Laboral (federales o estatales). Esta etapa tiene un plazo máximo de 45 días naturales. Si no hay acuerdo, entonces puedes llevar el caso ante el Tribunal Laboral.

Errores comunes

  1. Firmar la renuncia bajo presión: si te despiden y te hacen firmar una renuncia, pierdes el derecho a la liquidación. No firmes nada sin asesoría.
  2. Aceptar menos sin protestar: si recibes un pago parcial, anota en el recibo “bajo protesta” o “sin perjuicio de reclamar diferencias”.
  3. No guardar comprobantes: conserva recibos de nómina, contratos, constancias y cualquier comunicación con tu patrón. Son tu evidencia.
  4. Dejar pasar el plazo: los 2 meses para demandar despido injustificado pasan rápido. Actúa de inmediato.

Resumen

ConceptoFiniquito (renuncia)Liquidación (despido injustificado)
Días trabajados no pagados
Aguinaldo proporcional
Vacaciones proporcionales
Prima vacacional
3 meses de indemnizaciónNo
20 días por añoNo
Prima de antigüedadSolo si tiene 15+ años
Base legalArts. 76, 80, 87 LFTArts. 48, 50, 162 LFT

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden afectar el cálculo final. Si tienes un conflicto laboral, acude a PROFEDET (800 911 7877) o consulta a un abogado laboralista. Los montos y salarios mínimos mencionados corresponden a cifras aproximadas de 2026.