Declaración anual del SAT 2026: guía para personas físicas
Cómo presentar la declaración anual de impuestos ante el SAT en 2026. Plazos, deducciones personales, proceso paso a paso y errores comunes.
¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es el informe que como persona física presentas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para reportar los ingresos que obtuviste, los impuestos que pagaste o te retuvieron y las deducciones personales a las que tienes derecho durante el ejercicio fiscal anterior. En 2026, la declaración anual corresponde al ejercicio fiscal 2025.
Este trámite está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y es obligatorio para millones de contribuyentes en México.
¿Quién está obligado a presentarla?
No todos los contribuyentes deben presentar declaración anual. Están obligados quienes:
- Obtuvieron ingresos por honorarios (servicios profesionales)
- Percibieron ingresos por arrendamiento de inmuebles
- Realizaron actividades empresariales (incluyendo plataformas tecnológicas)
- Obtuvieron ingresos por enajenación o adquisición de bienes
- Percibieron intereses que en el año superaron los $100,000 MXN
- Recibieron ingresos de dos o más patrones simultáneamente
- Recibieron salarios de un solo patrón y además obtuvieron otros ingresos acumulables
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año fiscal
- Obtuvieron ingresos por salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y deben presentar su anual informativa
¿Quiénes NO están obligados?
- Asalariados que obtuvieron ingresos de un solo patrón y sus ingresos no superaron los $400,000 MXN en el año, siempre que el patrón haya emitido todos los CFDI de nómina
- Sin embargo, incluso si no estás obligado, te conviene presentarla para solicitar la devolución de saldo a favor si tienes deducciones personales
Fecha límite
Para personas físicas, la fecha límite es el 30 de abril de 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025). No esperes al último día: el sistema del SAT se satura y puede generar errores.
Tipos de ingreso que debes declarar
| Tipo de ingreso | Régimen fiscal |
|---|---|
| Salarios y asimilados | Sueldos y salarios |
| Honorarios profesionales | Servicios profesionales |
| Rentas de inmuebles | Arrendamiento |
| Ventas, comercio, manufactura | Actividad empresarial |
| Comercio en pequeño (hasta $3.5M) | RESICO |
| Plataformas digitales | Plataformas tecnológicas |
| Intereses bancarios | Intereses |
| Dividendos | Dividendos |
| Venta de inmuebles o acciones | Enajenación de bienes |
Si obtuviste ingresos de más de un tipo, debes declararlos todos en la misma declaración.
Deducciones personales: cómo pagar menos
Las deducciones personales son gastos que la ley te permite restar de tus ingresos para reducir el ISR que debes pagar. Según el artículo 151 de la LISR, puedes deducir:
Gastos médicos, dentales y hospitalarios
- Honorarios médicos, dentales y psicológicos
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospital
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio y prótesis
- Lentes ópticos graduados (hasta $2,500 MXN)
- Requisito: pago con transferencia, cheque nominativo o tarjeta. NO se aceptan pagos en efectivo
Gastos funerarios
- Hasta un salario mínimo anual elevado al año (~$40,000 MXN aproximadamente)
Donativos
- A instituciones autorizadas (donatarias autorizadas publicadas en el DOF)
- Hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior (15% si son a la Federación)
Intereses reales de créditos hipotecarios
- Solo intereses reales (por arriba de la inflación) de créditos contratados con instituciones del sistema financiero para tu casa habitación
- El crédito no debe exceder las 750,000 UDIS
Aportaciones complementarias de retiro
- Aportaciones voluntarias a tu Afore o planes personales de retiro
- Hasta el 10% de tus ingresos acumulables, sin exceder 5 UMA anuales
Colegiaturas
- Desde preescolar hasta bachillerato, con los siguientes límites anuales:
- Preescolar: $14,200 MXN
- Primaria: $12,900 MXN
- Secundaria: $19,900 MXN
- Profesional técnico: $17,100 MXN
- Bachillerato o equivalente: $24,500 MXN
Transporte escolar
- Solo cuando sea obligatorio según la escuela, y debe estar incluido en la factura de colegiatura
Tope general de deducciones personales
El total de tus deducciones personales no puede exceder el menor entre:
- 5 UMA anuales (aproximadamente $197,000 MXN en 2025)
- 15% de tus ingresos acumulables
Las colegiaturas y los donativos tienen sus propios topes y se calculan aparte.
Paso a paso: cómo presentar tu declaración
1. Reúne tu información
Antes de entrar al portal del SAT, ten a la mano:
- Tu RFC y contraseña del SAT (o e.firma)
- Constancias de retención de tus patrones (CFDI de nómina)
- Facturas electrónicas (CFDI) de tus deducciones personales
- Estado de cuenta bancario con la CLABE para devolución
2. Ingresa al portal del SAT
- Ve a sat.gob.mx
- Selecciona “Declaraciones” > “Presenta tu declaración anual de personas físicas”
- Inicia sesión con tu RFC y contraseña o e.firma
3. Revisa la información precargada
El SAT precarga automáticamente:
- Tus ingresos por salarios (de los CFDI de nómina de tu patrón)
- Retenciones de ISR
- Intereses bancarios reportados por instituciones financieras
- Algunas deducciones personales detectadas en tus facturas
Revisa cuidadosamente cada concepto. Si falta algún ingreso o deducción, agrégalo manualmente.
4. Captura tus deducciones personales
En la sección de deducciones personales:
- El sistema te mostrará las facturas que detectó como posibles deducciones
- Verifica que cada concepto sea correcto y selecciona los que apliquen
- Agrega manualmente cualquier deducción que no aparezca
5. Calcula y revisa el resultado
El sistema calculará automáticamente si tienes:
- Saldo a favor: el SAT te debe dinero (puedes solicitar devolución)
- Impuesto a cargo: debes pagar la diferencia
- En ceros: no debes ni te deben
6. Envía la declaración
- Si tienes saldo a favor, captura tu CLABE interbancaria para recibir la devolución
- Firma la declaración con tu e.firma o contraseña
- Guarda el acuse de recibo con sello digital
Saldo a favor: ¿cómo recuperar tu dinero?
Si tu declaración resultó con saldo a favor:
- Devolución automática: si el saldo es menor a $150,000 MXN y usaste contraseña, la devolución se procesa automáticamente
- Devolución manual (FED): si es mayor a $150,000 MXN o si el SAT te requiere información adicional, deberás presentar una solicitud de devolución por el Formato Electrónico de Devoluciones
- Plazo: la devolución automática suele depositarse en un plazo de 5 a 40 días hábiles
Importante: la CLABE debe estar a tu nombre. Si no coincide, la devolución se rechazará.
Errores comunes que debes evitar
- No revisar la información precargada: a veces el SAT no detecta todos tus ingresos o deducciones. Revisa cada línea.
- Olvidar facturas de deducciones: si pagaste médicos, dentistas o colegiaturas, verifica que tengas la factura con tu RFC como receptor.
- Pagar deducciones en efectivo: los pagos médicos y de colegiaturas solo son deducibles si los pagaste con tarjeta, transferencia o cheque nominativo.
- No presentar a tiempo: la multa por presentar fuera de plazo va de $1,810 a $22,400 MXN, más actualizaciones y recargos.
- CLABE incorrecta: verifica que la CLABE para devolución esté a tu nombre y sea correcta.
¿Qué pasa si no presento mi declaración?
Las consecuencias pueden ser serias:
- Multas: de $1,810 a $22,400 MXN por cada obligación no presentada
- Recargos: intereses moratorios sobre el impuesto no pagado
- Restricción de CSD: el SAT puede restringir tu Certificado de Sello Digital, lo que te impide facturar
- Créditos fiscales: el adeudo se convierte en un crédito fiscal que el SAT puede cobrar por la vía ejecutiva
Resumen de fechas clave
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Ejercicio fiscal que se declara | 2025 |
| Inicio del periodo de presentación | 1 de abril de 2026 |
| Fecha límite | 30 de abril de 2026 |
| Devolución automática (plazo estimado) | 5 a 40 días hábiles |
Esta guía es informativa y no constituye asesoría fiscal. Los montos, límites y procedimientos pueden actualizarse. Consulta a un contador público certificado y el portal oficial del SAT para tu situación particular.