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RESICO: qué es, quién puede tributar y cómo funciona

Guía completa del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT. Requisitos, tasas, obligaciones y ventajas para personas físicas y morales.

Por Enrico Terzi · · 10 min de lectura

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado en la reforma fiscal de 2022 que sustituyó al antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Su propósito es simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales para personas físicas y morales con ingresos bajos y medianos, ofreciendo tasas de ISR significativamente más bajas que el régimen general.

El RESICO está regulado en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para personas físicas, y en el Título VII, Capítulo XII para personas morales.

RESICO para personas físicas

¿Quién puede tributar en RESICO?

Pueden inscribirse en RESICO las personas físicas que realicen:

  • Actividades empresariales (comercio, manufactura, servicios)
  • Servicios profesionales (honorarios)
  • Arrendamiento de inmuebles (uso comercial o habitacional)
  • Combinación de las anteriores

Requisito de ingresos

El límite máximo de ingresos anuales es de $3,500,000 MXN (tres millones quinientos mil pesos). Si en cualquier momento del año tus ingresos acumulados superan este monto, debes migrar al régimen general de personas físicas.

Tasas de ISR en RESICO

La gran ventaja del RESICO son sus tasas reducidas, que se aplican directamente sobre los ingresos cobrados (no sobre la utilidad):

Ingresos mensualesTasa de ISR
Hasta $25,000 MXN1.00%
De $25,000.01 a $50,000 MXN1.10%
De $50,000.01 a $83,333.33 MXN1.50%
De $83,333.34 a $208,333.33 MXN2.00%
De $208,333.34 a $291,666.66 MXN2.50%

Comparado con el régimen general, donde las tasas pueden llegar hasta el 35%, el ahorro es enorme. Por ejemplo, si facturas $30,000 al mes, tu ISR mensual en RESICO sería de solo $330 (1.10%), mientras que en el régimen general podrías pagar varios miles de pesos.

¿Quién NO puede estar en RESICO?

No pueden tributar en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios o accionistas de personas morales (con excepciones para ciertos sectores como el primario)
  • Sean miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos de personas morales
  • Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales)
  • Perciban ingresos a través de fideicomisos o asociaciones en participación
  • Hayan sido dados de baja del RESICO previamente por incumplimiento
  • Reciban ingresos por sueldos y salarios como actividad principal (el RESICO es para actividad empresarial, honorarios o arrendamiento)

Obligaciones en RESICO

Aunque el régimen es simplificado, sí tienes obligaciones que cumplir:

1. Facturación electrónica (CFDI)

Debes emitir facturas electrónicas (CFDI) por todos tus ingresos, sin excepción. Es requisito indispensable para permanecer en el régimen.

2. Declaraciones mensuales

Debes presentar tu declaración mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda. El cálculo es sencillo: aplicas la tasa correspondiente sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes.

3. Declaración anual

Debes presentar una declaración anual informativa durante el mes de abril del año siguiente. En RESICO, la declaración anual es más sencilla que en el régimen general.

4. Contabilidad

En RESICO no estás obligado a llevar contabilidad electrónica ni a enviar la contabilidad al SAT. Tu contabilidad se integra con los CFDI que emites y recibes.

5. IVA

El RESICO solo simplifica el ISR. Las obligaciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) se mantienen igual que en cualquier otro régimen: debes trasladar el IVA del 16% en tus facturas y presentar declaraciones mensuales de IVA.

Ventajas del RESICO frente al régimen general

ConceptoRESICORégimen general
Tasa de ISR1% a 2.5%Hasta 35%
Base de cálculoIngresos cobradosUtilidad (ingresos - deducciones)
Contabilidad electrónicaNo obligatoriaObligatoria
Deducciones autorizadasNo aplican (la tasa baja las sustituye)Sí, se deducen gastos
ComplejidadBajaAlta

Ojo: en RESICO no puedes deducir gastos operativos para efectos de ISR (la tasa baja compensa). Si tu negocio tiene muchos gastos deducibles, el régimen general podría convenirte más. Haz los cálculos o consulta a un contador.

¿Cómo inscribirte o migrar a RESICO?

Inscripción por primera vez

Si vas a darte de alta en el SAT por primera vez:

  1. Realiza tu inscripción al RFC (consulta nuestra guía de RFC)
  2. Al momento de seleccionar régimen fiscal, elige “Régimen Simplificado de Confianza”
  3. Completa el proceso normal de inscripción

Migración desde otro régimen

Si ya tributas en otro régimen y quieres cambiar a RESICO:

  1. Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma
  2. Ve a “Trámites del RFC” > “Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”
  3. Selecciona el RESICO como tu nuevo régimen
  4. El sistema validará que cumples con los requisitos (ingresos, no ser socio, etc.)
  5. El cambio de régimen surte efecto el primer día del mes siguiente

Importante: si migras a mitad de año, tus ingresos se calculan de forma proporcional al periodo que restes del año fiscal.

RESICO para personas morales

El RESICO también existe para personas morales, pero con reglas diferentes:

  • Límite de ingresos: hasta $35,000,000 MXN anuales
  • Tasa de ISR: no es reducida como en personas físicas; se tributa sobre la utilidad con las tasas normales del ISR corporativo (30%)
  • Ventaja principal: acumulación de ingresos cuando se cobran (flujo de efectivo) y deducción de gastos cuando se pagan
  • Requisito: todos los socios deben ser personas físicas
  • Exclusiones: no pueden ser RESICO las personas morales que sean integrantes de un grupo de sociedades, entre otras restricciones

Causas de salida del RESICO

El SAT puede darte de baja del RESICO si:

  • Tus ingresos superan los $3,500,000 MXN en el año
  • No emites CFDI por tus ingresos durante más de un mes
  • No presentas tus declaraciones mensuales en los plazos establecidos (se permite un atraso razonable, pero el incumplimiento reiterado genera la baja)
  • Emites facturas que amparen operaciones simuladas
  • Te conviertes en socio o accionista de una persona moral (salvo excepciones)

Si te dan de baja del RESICO, pasas al régimen general y no puedes regresar al RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en RESICO y también ser asalariado?

Sí, puedes tener ingresos por sueldos y salarios y además tributar en RESICO por otra actividad (honorarios, arrendamiento o actividad empresarial), siempre que tus ingresos totales por la actividad en RESICO no excedan los $3,500,000 MXN.

¿Debo llevar contador si estoy en RESICO?

No es obligatorio, pero es muy recomendable, sobre todo si facturas montos significativos. Un contador te ayuda a cumplir en tiempo y forma con tus declaraciones y evitar errores que puedan sacarte del régimen.

¿En RESICO puedo deducir gastos?

No. El RESICO sustituye las deducciones por tasas de ISR muy bajas. No puedes restar gastos de tus ingresos para calcular el impuesto. Sin embargo, tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.) sí las puedes aplicar en la declaración anual.

¿Qué pasa con los contribuyentes que estaban en RIF?

El RIF dejó de aceptar nuevos contribuyentes en 2022. Quienes ya estaban en el RIF podían permanecer hasta que terminara su periodo de 10 años, o migrar voluntariamente a RESICO. La mayoría de los ex-RIF que no hicieron el cambio fueron migrados automáticamente.

Resumen

ConceptoDetalle
Límite de ingresos PF$3,500,000 MXN anuales
Tasas de ISR1% a 2.5%
DeclaracionesMensuales + anual informativa
Contabilidad electrónicaNo requerida
FacturaciónCFDI obligatorio
IVASe paga normalmente (16%)

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador público. Las disposiciones fiscales pueden cambiar; verifica siempre en el portal del SAT y la LISR vigente.